Qué separa la EB-1B de la EB-1A
Ambas están en la primera preferencia y ambas se saltan la certificación laboral. La diferencia es quién solicita. La EB-1A es suya; la EB-1B pertenece a un empleador, y sin él no hay petición — por fuerte que sea la trayectoria.
A cambio, la vara es más baja. La EB-1B no le pide estar entre el pequeño porcentaje de la cima de todo un campo. Pide reconocimiento internacional como destacado en un área académica específica, y pide dos criterios en vez de tres.
Qué tiene que ser el empleador
La propia oferta forma parte del examen de elegibilidad, y aquí es donde se atascan los casos:
- Universidad o institución de educación superior, con oferta permanente de investigación o docencia de carrera; o
- Empresa privada con departamento de investigación documentado — al menos tres investigadores a tiempo completo y logros documentados;
- En todos los casos la oferta debe ser permanente, es decir, sin plazo fijo — motivo frecuente de que las ofertas posdoctorales no sirvan aquí.
Los seis criterios — dos son exigidos
Bajo 8 CFR 204.5(i)(3)(i):
- Premios importantes por logros destacados.
- Membresía en asociaciones que exigen logros destacados de sus miembros.
- Material publicado por terceros, en medios profesionales, sobre su trabajo.
- Participación, solo o en panel, como evaluador del trabajo de otros en el campo.
- Contribuciones originales de investigación científica o académica.
- Autoría de libros o artículos académicos en revistas de circulación internacional.
Dónde fallan estas peticiones
Casi nunca en la persona. Normalmente en la oferta: un contrato de plazo fijo presentado como permanente, o una empresa privada cuyo departamento de investigación se afirma pero no se documenta. Ambos son corregibles antes de presentar y fatales después.